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SERVICIOS OTORGADOS EN LA SECCIÓN CONSULAR

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NOTA: 

-No todos los servicios expuestos en el adjunto se realizan en esta Sección Consular; por favor contacte con la Sección para más información al correo consulat@ambhonduras.fr o directamente en el espacio brindado para usted a continuación. 

-No se realizaran trámites si el banco cobra a la cuenta algún tipo de comisión, especificar que todos los gastos corren por cuenta del depositante. Se recomienda que el depósito se haga mediante transferencia bancaria dentro de los países de la UE sin costo adicional.  Si realiza el depósito en efectivo, el banco cobrara una comisión adicional para el cajero. 

-Los trámites se pagan en EUROS al cambio del día y  por transferencia bancaria solamente. Asimismo, se deberá presentar la hoja de depósito del banco junto con los requisitos del trámite a realizar.

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Mapa: donde se puede emitir pasaportes hondureños?

Apostilla de la Haya 

Importante:

Para que tus documentos oficiales emitidos en Francia tengan legalidad en Honduras

Deben tener la Apostilla de la Haya y traducción oficial al español por un traductor autorizado de La Corte de Apelación Francesa.

Ver link: https://www.legalisation.fr/spip.php?article240

Para que tus documentos oficiales emitidos en Honduras tengan legalidad en Francia

Deben tener la Apostilla de la Haya y  traducidos oficial al francés por un traductor autorizado de la Alianza Francesa en Honduras o la Sección Consular de Honduras en Francia.

Ver link: http://www.sre.gob.hn/secretariageneralrnew.html

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿QUE ES APOSTILLAR UN DOCUMENTO?

El Apostillado de la Haya se refiere al convenio firmado en el año 1961 donde los países firmantes acuerdan suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjero. De esta forma los documentos públicos de uno de los países firmantes del convenio, que lleven el apostillado de la Haya son válidos en cualquier otro país dentro del acuerdo.

El trámite “Apostillar” es una legalización única, y resulta de colocar en el mismo documento público que se desea apostillar una nota que certifica la autenticidad del documento expedido en otro país.

 

¿Los documentos de los hechos y actos del estado civil extendido en el extranjero por autoridad competente y que han sido apostillados, requieren de trámites de autentificación Consular y de la Secretaría de Relaciones Exteriores?

R.- Los documentos apostillados no requieren ser autenticados por el cónsul de Honduras en el país donde se emitieron los documentos, ni por la Secretaría de Relaciones Exteriores, debiendo únicamente los interesados presentar la solicitud de inscripción ante la Dirección General del RNP a través de la Secretaría General.

 

¿Qué es una Apostilla?

R.- Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento. Honduras ratificó en el año 2004 este Convenio.

 

¿Para qué se utilizan habitualmente las apostillas?

R.- Se puede utilizar una apostilla siempre que sea necesaria una copia de un documento oficial de otro país. Por ejemplo, para matrimonios, adopciones y herencias internacionales, pero también para contratos sencillos. La apostilla es una certificación oficial de que el documento es una copia verdadera del original. Sin embargo, no certifica que el contenido del documento original sea correcto. Al estar el documento apostillado sólo deberá presentarse ante la Dirección General del RNP a través de la Secretaría General a solicitar su inscripción en los casos que tenga efecto registral.

 

¿Cuáles son los países firmantes del convenio de La Haya (apostilla)?

R.- Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Honduras, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania y Venezuela.

 

¿Quién puede solicitar la Apostilla de La Haya?

R.- La apostilla de La Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

 

¿A qué documentos se aplica la apostilla?

R.-La apostilla puede aplicarse en:

a. Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b. Documentos administrativos.

c. Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:

a. Los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b. Los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

 

 

El Gobierno de Honduras, en seguimiento del artículo 6 del Convenio, designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras como la entidad oficial para expedir la apostilla.

a) Procedimiento para autenticar o apostillar documentos que surten efecto fuera de Honduras:

  • Los documentos expedidos por las instituciones del Estado, Educación Superior Pública y Registro Nacional de las Personas, deberán ser reconocidos por sus respectivas Secretarías Generales y posteriormente autenticadas/apostilladas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

  • Los documentos autenticados por notarios públicos, deberán tener el reconocimiento de la Secretaría General de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

b) Procedimiento para autenticar documentos que surten efecto dentro de Honduras:

  • Se autentican los documentos expedidos por autoridades diplomáticas y consulares hondureñas en el exterior autorizadas para dicho fin, que van a surtir efecto en Honduras.

  • Se autentican los documentos extendidos por autoridades hondureñas que van a surtir efecto en países que no forman parte del Convenio de La Haya (Apostilla).

Cuando una persona o su representante (abogado etc) presenta un documento en el Departamento de Auténticas, en la Secretaría de Relaciones Exteriores de Tegucigalpa, se le extenderá un recibo oficial TGR1 de la Tesorería General de la República y deberá llenar una solicitud donde tendrá que especificar el país de destino del documento; el recibo deberá de ser cancelado en una agencia bancaria con el valor indicado por cada documento que desee autenticar o apostillar.

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